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DESPIDO NULO COVID19


Despido Nulo vulneración derechos fundamentales - enfermedad coronavirus.


Primera Sentencia a nivel nacional que declara Nulo por vulneración de derechos fundamentales el despido de una trabajadora que fue despedida tras comunicar baja laboral debido a Coronavirus. La Sentencia ha tenido gran repercusión en el ámbito laboral, por cuanto se ha calificado la enfermedad de coronavirus como "estigmatizante".

 

El Juzgado de lo Social N. 9 de Murcia en Sentencia de Diciembre 2020 ha declarado Nulo, el despido disciplinario del que fue objeto una trabajadora de un supermercado durante el estado de alarma. La trabajadora ha sido defendida por el letrado Félix Pérez González y ha tenido repercusión en el ámbito local, regional y nacional, habiendose hecho eco de la noticia Antena 3 "Espejo Público"; El Diario.es; Televisión 7 Región Murcia noticias y código 112; Tele Madrid; Diario La Verdad; Diario Cartagena de Ley , Gabinete de prensa del Consejo General de la Abogacía Española; entre otros.

 

La particularidad de este despido radica que el mismo se produce cuando la trabajadora comunica a la empresa los síntomas de padecer la enfermedad covid19 – coronavirus, e inicia baja laboral por “Infección coronavirus”. Horas más tarde, recibe por sms telefónico una carta de despido disciplinario.

 

La Sentencia recoge que no se han justificado los motivos alegados en la carta de despido, y tomando en consideración el contexto en el que se produce el mismo, el Juzgador llega a la conclusión de que el despido ha vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora e infringido la prohibición de discriminación por encontrarnos ante una enfermedad estigmatizante (enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, reparo o miedo).

 

La Sentencia declara la nulidad del despido, y condena a la empresa a la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido, y además condena a la mercantil a abonar una indemnización de 6.250 euros por daños morales.

DESPIDO NULO TRABAJADORA EMBARAZADA


Despido Nulo vulneración derechos fundamentales - baja laboral relacionada con embarazo.


La trabajadora había comunicado a la empresa el inicio de una baja médica por una complicación médica derivada de su embarazo, y a los pocos días recibió una carta de despido disciplinario en la que falsamente se le acusaba de haber disminuido su rendimiento y de haber recibido verbalmente llamadas de atención de su superior. Siendo llamativo el motivo alegado en la carta de despido, cuando la empresa le había renovado recientemente el contrato de trabajo.


En el acto del juicio declaró un responsable de la empresa, que en palabras del juzgador “provocó cierta confusión”, llegando a declarar que “se sintió traicionado por la trabajadora”, cuando se enteró de que ésta había precisado baja laboral después de la renovación del contrato, indicando que dio instrucciones a recursos humanos para “que hicieran lo que tuvieran que hacer” con la trabajadora.


En el acto del juicio testificó también una compañera de trabajo de la demandante, según se recoge en la Sentencia “declaró con total convicción” haber sido la receptora de la llamada de teléfono que realizó la trabajadora a la tienda para comunicar la baja laboral por embarazo, y también la persona que le pasó la llamada a la encargada, quien a su vez comunicó con los responsables de la empresa dicha circunstancia.


La cadena de Supermercados es obligada por la Sentencia a la readmisión inmediata de su trabajadora, así como al pago de todos los salarios desde que fue despedida, más una indemnización por daño moral de 6.251 € al haber sido vulnerado sus derechos fundamentales como trabajadora embarazada.